DICTAMEN –ALG- Nº 1001/1997

Acto administrativo discrecional el órgano que dictó el citado acto dispuso acordar un subsidio para gastos de funcionamiento a la institución solicitante

Emitido el 07-11-1997.-

         

 

Señor Contador General: 1.-) Al ser el Decreto 1602/97 un acto administrativo discrecional el órgano que dictó el citado acto dispuso acordar un subsidio para gastos de funcionamiento a la institución solicitante.- 1.1) Debe recordarse lo preceptuado el artículo 42 de la N.J.de Facto Nº 951 que dice: "El objeto del acto administrativo es lo que éste dispone o preceptúa. Debe ser cierto, lícito y físicamente posible".- 1.2) El mencionado acto administrativo, es cierto y lícito, ya que cumple con los recaudos requeridos en la N. J. de F. 835 (se acompaña estatuto, personería jurídica, balance, etc.) y posible, dada la factibilidad económica de ser cumplido (ver afectación preventiva de fojas 29).- 2.-) Por lo expuesto se concluye que, no existe contradicción en el citado acto, toda vez que en el primer considerando se hace mención a la solicitud de la Institución (antecedentes de hecho art. 41 n.j. de f. 951) y en la parte resolutiva se dispone el otorgamiento de un subsidio para gastos de funcionamiento, por haber cumplido la entidad solicitante los recaudos para acceder a esta tipo de aportes, a saber: tercer y cuarto considerando, artículo 1º, 2º y 3º y se ha afectado el dinero de la partida correspondiente (Partida Principal 30 - OTROS).-